Diálogo y
Reconocimiento como fundamentos normativos de un Estado de Derecho
A través de la historia se han desarrollado diversos conflictos sociales que cuestionan el orden establecido. Hace un tiempo la idea de democracia ha sido vista como una forma de mermar o resolver las disputas de la población haciéndola parte de la toma de decisiones a través, sobre todo, de la representación. Sin embargo, en Latinoamérica (y, últimamente, parece estar sumándose Norteamérica) hemos visto una suerte de conflictos sociales teniendo como protagonistas sectores sociales sistemáticamente marginados (población andina, amazónica, los pueblos originarios o incluso los afroamericanos). Lo que podría decir que la democracia no está funcionando como debería quizás porque no se sostiene en la práctica debido a una serie de factores que intentaremos señalar en este artículo, pero que sobre todo se relacionan a la falta de un diálogo simétrico, una acción comunicativa y un reconocimiento intersubjetivo en las políticas sociales contemporáneas. Y como esto implica una falla central que impide que se den otros factores que legitimen un Estado de Derecho.
La Escuela de Frankfurt surge en una época crucial, intenta analizar y resolver conflictos como el de la II Guerra Mundial y lo que esta significó para la humanidad. Asimismo, desarrolla la Teoría Crítica como crítica a la razón instrumental pues sus integrantes consideran que esta ha llevado al dominio del individuo con el fin de tornarlos productivos para el sistema capitalista. En este contexto llegan autores como Habermas y Honneth, pertenecientes a la llamada II Generación de la Escuela de Frankfurt. Habermas realiza una crítica al capitalismo tardío tomando al lenguaje y la interacción entre los seres humanos como base de su crítica, apostando por un giro intersubjetivo, donde una teoría de la sociedad basada en la razón comunicativa llevaría a una ética discursiva presente en el derecho que sustente los valores realmente democráticos. Honneth, partiendo del giro propuesto por Habermas, realiza un análisis del orden social contemporáneo para comprender las condiciones y expectativas normativas implicadas en la formación de un reconocimiento social entre grupos pertenecientes a la misma comunidad y la supuesta progresión moral posible gracias a lo que él denomina “lucha por el reconocimiento”. Emprende así la tarea de apoyar el proceso de cambios sociales desde esa perspectiva con la intención de superar el utilitarismo científico-social que le precedía. Utilizaremos estos autores para confirmar que no es posible alcanzar una sociedad realmente democrática si no se cumplen los requisitos necesarios para el diálogo simétrico y el reconocimiento que garantice una adecuada integración social desde una configuración político-social y también normativa.
I. HABERMAS: RAZÓN COMUNICATIVA Y DEMOCRACIA
BASES DE LA COMUNICACIÓN: LA ACCIÓN COMUNICATIVA Y SU RELACIÓN CON LA DEMOCRACIA.
Jürgen
Habermas es uno de los pensadores más destacados e influyentes del siglo XX
parte de la llamada segunda generación de la Escuela de Frankfurt. Ha aportado
tanto a la filosofía del lenguaje como a la teoría sociológica moderna. En este
apartado haremos una aproximación teórica a las bases de la Teoría de la Acción
Comunicativa y su aporte al giro intersubjetivo mencionado. A través de La Teoría
de la Acción Comunicativa (2001) una obra de Habermas que explica la teoría de
la acción y su fundamento racional, donde el filósofo apuesta por un formalismo
procedimental al momento de comprender la razón, a través de una racionalidad
crítica y reflexiva que incluya una razón comunicativa que permita la cohesión
entre individuos de manera pragmática. “Se trata de una racionalidad que permite coordinar y
reproducir procesos sociales tan cotidianos a todos los niveles como son
la socialización, la integración social o la legitimación.” (Noguera, 1996,
p. 140)
En
este sentido, la acción comunicativa, como acción social, sería aquella
actividad orientada al entendimiento intersubjetivo que a su vez se orienta a
su realización en el mundo fáctico a través de lo que Habermas denomina “Mundo
de la vida”, donde la comunicación se reproduce en tres aspectos: El cultural,
el social y el de la personalidad. Que a su vez representan tres mundos: el
mundo Objetivo, el mundo Social y el mundo Subjetivo. El primer aspecto radica
en las costumbres y la reproducción cultural de los grupos sociales, el
segundo, consiste en las relaciones interpersonales entre los sujetos, las
cuales aseguran una adecuada integración social; y tercero se basa en el
desarrollo de la personalidad y la identidad del individuo a través de sus
relaciones intersubjetivas.
Esta acción genera normas éticas y presupuestos
capaces de darle valor y resultados al diálogo con el fin de lograr consensos y
así ir desarrollando una Ética Discursiva que permita la prevalencia de valores
de igualdad y justicia, para lo cual se debe contar con valores como verdad,
rectitud y veracidad, como veremos a continuación.
En este sentido, se analiza la racionalidad
sustantiva presente en el mundo de la vida, el cual sería el trasfondo de la
acción comunicativa. “Este mundo de la
vida intersubjetivamente compartido constituye el trasfondo de la acción
comunicativa” (Habermas, 2001, p. 119). El Mundo
de la Vida constituyen los aspectos intersubjetivos donde se desarrollan las
creencias, vivencias y experiencias. Asimismo, diría Habermas, existe el
Sistema, como el sistema político o económico donde estamos inmersos. Un
sistema que responde a lógicas propias, como la lógica del mercado. “Ello es lo que ocurre, en concreto, con el sistema
económico capitalista de mercado -que se regula a través del medio (dinero-, y con el
sistema administrativo del Estado moderno -que se regula a través del medio
(poder).” (Noguera, 1996, p. 148)
En este sentido Habermas muestra la dicotomía presente en el capitalismo
tardío, donde el mundo de la vida está siendo colonizado por el sistema, que invade
todos los aspectos de nuestra vida, “independientemente de su voluntad y su
conciencia” (Noguera, 1996, p. 148). Esto se debe a que estos mecanismos
sistémicos, como la burocratización y la monetización, ya que estas “perturban las funciones de
reproducción sirnbólica de ese mundo de la vida, generando patologías sociales de diversos tipos. (…) Habermas le da el nombre de colonización del mundo de la vida por el Sistema” (Noguera, 1996, p.
149).
En este sentido, Habermas afirma que existe una suerte de centralidad en
la comprensión del mundo, por lo que es necesario ese entendimiento
comunicativo entre los agentes racionales a través de una “descentración” que
parta de la racionalidad comunicativa y de un discurso racional con pretensión
de validez y susceptible a crítica. Asimismo,
"las pretensiones de
validez (verdad preposicional, rectitud normativa y veracidad expresiva)
caracterizan diversas categorías de un saber que se encarna en manifestaciones
o emisiones simbólicas" (Habermas, 2001, p. 110) Es decir, la
veracidad (verdad preposicional), la rectitud normativa y la sinceridad
(veracidad expresiva) son necesarias diría Habermas para el éxito de la Acción
Comunicativa como tal, lo que garantizaría la democracia que este considera
legítima, donde no el mundo de la vida no se vea “distorsionado por procesos de monetización
y burocratización que provienen, respectivamente, de los subsistemas económico
y político-administrativo“. (Noguera, 1996, p. 149)
Para concluir este apartado, podemos ver que la Acción comunicativa como tal tendría el potencial de “configurar procesos de ilustración donde la comunicación no se instrumentalice con fines estratégicos, sino que sirva a la formación de una voluntad racional” (Noguera, 1996, p. 150) Para lo cual es necesario explicar en qué medida esta comunicación puede ser usada como base del derecho que sostiene un estado democrático.
FACTIBILIDAD Y VALIDEZ: ESTADO DE DERECHO
Habermas le dará una relevancia importante
al problema del derecho moderno como forma de sustento de las sociedades
democráticas, visibiliza el potencial normativo inscrito en el sistema jurídico
para sostener una democracia constitucional. Por lo que hace una relación entre
la filosofía y el derecho que permitan la formación de un Estado realmente
democrático con pretensiones de justicia social. Al buscar una suerte de fundamentación normativa del
orden democrático en contexto de una sociedad moderna como forma de contrarrestar
la imposición del sistema ya que esta “constituye una amenaza
para la comunicación cotidiana como lógica del mundo de la vida” (Díaz, 2007,
p. 17).
Con respecto a la democracia, partiremos de la idea
habermasiana de la misma que incluye la formación de un Estado de Derecho,
donde los ciudadanos se convierten en autores de su derecho, además de partícipes
de la toma de decisiones. Es una especie de “auto-organización política de la
sociedad en su conjunto” (Díaz, 2007, p. 18). Para Habermas la democracia busca
una representación ciudadana para disolver el poder burocrático y centralizado
en el aparato estatal y el sistema como tal, donde el ciudadano busque en la
forma comunicativa su propia autodeterminación, donde los ciudadanos libres e
iguales puedan formar un sistema de derechos con relaciones simétricas de
reconocimiento. Es por ello que Habermas comprende a los derechos ciudadanos
como “libertades positivas que permiten que aquellos se conviertan en actores y
autores de una comunidad de libres e iguales” (Díaz, 2007, p. 18).
En este punto me
gustaría traer a colación la pretensión de legitimidad de un Estado
Democrático, construyendo la idea de un Estado de derecho desde el
procedimiento propio de una reconstrucción racional que parta de un diálogo
propio de la razón comunicativa, entre los actores sociales que permitan su
adecuada representación a través de la factibilidad que surge a partir de las
normas jurídicas y la validez moral de las mismas. Ya que el derecho sería una
construcción discursiva a través de acuerdos racionales que le da legitimidad y
validez a los procedimientos democráticos para que funcionen como expresión de
la voluntad de los diferentes actores sociales. En este sentido, y con respecto
a la acción comunicativa como principio democrático, podemos observar en el
libro "Facticidad y Validez" (2010), donde Habermas describe la razón
comunicativa como configuración de la racionalidad de la acción orientada al
entendimiento, para armar un paradigma comunicativo del derecho.
Para comprender mejor
esto, podríamos decir que la legitimidad del derecho para Habermas radica en su
racionalidad, una que provenga de la argumentación y el diálogo simétrico.
Asimismo, esta validez surgida de la argumentación precisa ser reforzada por la
acción concreta en cuando facticidad del derecho. En este sentido Habermas
afirmaría que la única forma de dar legitimidad al Estado de Derecho es el
procedimiento democrático que permite el desarrollo y la producción de normas. “La legitimidad la constituye el procedimiento
democrático de producción del derecho" (Habermas, 2010, p. 646). Por lo
que podemos afirmar que la validez generada a partir de la argumentación se
refuerza a través de la facticidad legal. Ya que en las sociedades modernas
evidentemente pluralistas es necesario concertar las diferentes visiones del
mundo para lograr una cohesión social expresada en el derecho y que esto es lo
que le daría legitimidad al Estado.
Con respecto a esta
pretensión de legitimidad, para Habermas el Estado de derecho fundado en la
soberanía popular precisa de la autonomía moral y política de los individuos
dentro del mismo en cuanto sujetos libres y plurales. En este sentido, Habermas
dejará en claro que la teoría del derecho precisa de reconocimiento para ser
parte de un Estado de derecho. Es decir, una relación simétrica “junto con la estabilización
de expectativas de comportamiento el derecho asegura a la vez
las relaciones simétricas de reconocimiento recíproco entre portadores
abstractos de derechos subjetivos.” (Habermas,
2010, p. 647)
Allí encontramos
semejanzas estructurales entre la acción comunicativa y el derecho ya que
"las formas de una acción comunicativa que se ha vuelto reflexiva, desempeñan
un papel constitutivo en la producción (y aplicación) de las normas jurídicas."
Para decirlo de otra forma, los términos procedimentales que implica la
creación de un estado de derecho, o en general el procedimiento democrático
como tal institucionaliza las formas comunicativas que permiten la creación y
formulación racional de la voluntad política. Así se busca que el discurso
moral propio del derecho jurídico le dé un poder fáctico en el marco social y
estatal. Una vía procedimental que al no cumplirse o agotarse desintegre el
Estado de derecho como tal. Por lo que este debe estar en constante evaluación
y abierto a diversas consideraciones con el fin de que la voluntad política de
los actores sociales sea representada y debidamente institucionalizada. “Un programa jurídico se muestra como discriminatorio
cuando es insensible frente a las consecuencias limitadoras de la libertad que
tienen las desigualdades fácticas”. (Habermas, 2010, p. 503)
En este sentido, es
importante resaltar que el carácter universal del enunciado normativo o del
derecho como tal se ve limitada o impedida a través de diversas
particularidades presentadas en cada contexto. La pretensión universalizante de
Habermas solo se aplica en un Estado o una sociedad donde se den las debidas
condiciones del habla, el entendimiento de la mano de la razón comunicativa.
Solo así el procedimiento democrático propuesto por el autor adquiriría
validez. Para lo cual todos los ciudadanos deben participar en la elaboración
de las normas que rijan la sociedad, o, al menos, haber tenido la oportunidad
de hacerlo. En otras palabras, esta forma de auto comprensión colectiva es
necesaria para lograr la legitimización del proceso donde se buscaría que el
discurso racional propio de la voluntad popular sea institucionalizado, esto
mismo lo podemos observar en la Constitución del Estado a través del
procedimiento discursivo del discurso racional y la elaboración del conjunto de
leyes que rijan determinada sociedad.
En este sentido vamos
entrando a la dificultad que presentamos existe en América Latina, puesto que
incluso textos constitucionales que rigen el supuesto estado democrático han
sido, en varios casos, realizados en momentos donde el Estado de Derecho se ha
visto interrumpido, como en evidentes golpes de Estado, un ejemplo es la constitución
de Pinochet y la de Fujimori. Ambas formadas en dictadura. Además, al ver los
redactores de las mismas, podemos notar que no cumplen las condiciones básicas
de representación o incluso posibilidad de representación. Por otro lado,
también es clara la interferencia de los medios de comunicación en el ciudadano
que debería poseer autonomía política, pero estos medios responden a intereses
particulares propios de la misma clase empresarial que sostiene la constitución
creada en dictadura. Sin embargo, la constitución debería presentarse como “un todo
dinámico, en el que en cada caso hay que establecer un equílibrio ad hoc entre
el bien particular y el bien común” (Habermas, 2010, p. 552). Así Habermas
defiende la idea de “patriotismo constitucional” a la hora de contemplar que al
menos esa puede ser la fuente jurídica en común que todos los ciudadanos
compartan, para que sirva de denominador común en una sociedad claramente
multicultural con diferentes cosmovisiones y formas de vida. “un patriotismo de la Constitución, que simultáneamente
agudiza el sentido para la pluralidad e integridad de las diversas formas de
vida que conviven en una sociedad multicultural” (Habermas, 2010, p. 628) No
contemplando el texto constitucional como algo firme e inmutable, sino como
algo dinámico que sirva como forma de cohesión social y sea debidamente valorada
por los ciudadanos, para lo cual debe contar con una representación igualitaria
de todos los sectores de la sociedad.
De esta forma, se
establece la relación entre la razón comunicativa y el derecho constitucional, una
normativa basada en una razón comunicativa y su institucionalización como forma
de validez del estado democrático. Por lo que el derecho solo sería legítimo si
proviene de una racionalidad comunicativa, a partir de la deliberación o
asambleas que permitan el diálogo de igual a igual. Donde exista una
institucionalización del discurso y espacios donde se puedan deliberar, como un
parlamento o una asamblea, mientras que, a su vez, hay que generar discursos
entre la sociedad civil.
“La
ética del discurso sustentada en la teoría de la argumentación, asegura una
moralidad que puede hacer frente a las nuevas decisiones políticas que habrán
de asumirse para emanciparnos. Sólo así puede transmitirse la experiencia del
reconocimiento mutuo y la igualdad propia de las <relaciones cara a cara>
a una sociedad constituida por personas que se relacionan <anónimamente>,
como extraños.” (Díaz, p. 17)
En síntesis, a través de estos procesos democráticos basados en la comunicación podríamos emanciparnos de la dominación que supone el sistema para construir una voluntad colectiva fundada en los procedimientos comunicativos que guiarían las interacciones entre la ciudadanía y el Estado, donde prevalezcan los principios de igualdad en la praxis social y exista el respeto y el reconocimiento mutuo.
II. HONNETH: CONFLICTOS SOCIALES Y LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO
FORMAS DE DESPRECIO SOCIAL: INVISIBILIZACIÓN, REIFICACIÓN
A continuación,
traeremos a colación el concepto de reificación e invisibilización en Honneth
(2011) para comprender la forma en la que se manifiestan una suerte de
desprecio social que revela las fallas en las expectativas de reconocimiento de
algunos sectores sociales. El término de reificación hace alusión al trato de sujeto a objeto que
se tiene dentro de la sociedad cuando al sujeto se le niega un trato humano, es
decir, un trato que implique reconocimiento, es, una acción que implica el
“conocer” sin el “reconocer”, sin darle el trato que corresponde a un sujeto en
igualdad de derechos. Por otro lado, la invisibilidad social que plantea el
autor se da en la medida en la cual determinados sujetos son excluidos de esa
forma de reconocimiento, sectores de la población ignorados, menospreciados,
sin voz, con sus derechos limitados y su dignidad amenazada. No son reconocidos
en su propia particularidad, en su propio Mundo de la Vida, son vistos como
extraños en su propia tierra, pues no tienen voz ni voto en decisiones que les
conciernen. Al negar reconocimiento de un sujeto dentro de la sociedad, se le
está invisibilizando socialmente, lo que implica que este sujeto se sentirá en
cierta medida desconectado de su entorno, formando sociedades fragmentadas y
mostrando una clara falta de cohesión social entre sus ciudadanos. Son variados
los daños que producen las faltas de reconocimiento en las diferentes esferas
generan lo que el autor denomina una sociedad del desprecio, en la esfera del
amor vemos maltrato, violaciones, asesinatos, discriminación, estigmatización,
violación de derechos, etc.
Honneth (1997) plantea el uso del proceso que él denomina “lucha por el reconocimiento” como una forma de reivindicación social en las sociedades democráticas de la actualidad, que a su vez conllevaría a una suerte de “progreso moral” (p. 203) integrando a grupos usualmente marginados a la formación de un Estado pluricultural que respete a cada uno como un sujeto de derechos en igualdad de condiciones y así se construya un horizonte ético abierto y plural que coincida con las condiciones morales del derecho jurídico moderno.
HACIA UN CONCEPTO FORMAL DE ETICIDAD
En el caso de
Latinoamérica encontramos una variedad de conflictos sociales existentes que
nos pueden mostrar que exista una lucha por el reconocimiento de determinados
grupos sociales, se puede comprender como una forma de opresión neocolonial en
el sentido de que son los mismos grupos sociales explotados los que ahora
reclaman ser tomados en consideración en la formación del poder político y el
derecho. Lo podemos ver ahora último en Bolivia, Chile y Perú, la participación
de tribus originarias o campesinos rurales en la política de Bolivia y Perú y,
dentro del marco legal, en la formación de una nueva constitución en Chile.
Para comprender este hecho quisiera traer la Teoría del Reconocimiento de Áxel
Honneth y la lógica moral de los conflictos sociales que se observa en su obra,
porque considero completa la idea habermasiana en cuanto a una teoría de
justicia desde una perspectiva social para que sirva como aporte en la
formación de un Estado democrático.
Áxel Honneth recupera, desde una perspectiva
Hegeliana, una forma de entender la justicia desde el encuentro con la sociedad
y sus conflictos, considera a los conflictos sociales como impulsores de luchas
por el reconocimiento evidenciando “la conexión entre el menosprecio moral y las luchas
sociales.” (Honneth, 1997, p. 195) destacando
el papel de los ciudadanos en la formación de una “voluntad política pública, como
condición indispensable para el diseño de metas comunes, donde todos nos
sintamos comprometidos a apoyarlas y a aprender a reconocer en el otro, parte
de mi propio proyecto ético-político.”
(Carrasquilla, 2017, p. 129)
Tras esta lógica del reconocimiento está el concepto
de eticidad de Honneth donde tras la lucha con el fin de lograr una resolución
del conflicto se debe pasar a la praxis a través del derecho que “organiza el
poder político y la política termina legitimándose en cierto procedimentalismo
jurídico.”. (Carrasquilla, 2017, p. 130) El autor también explica cómo los
trastornos socio-estructurales han dado el impulso a toda una serie de
movimientos políticos que buscan alcanzar grados de autorrealización individual
y colectiva, pero considera que sus exigencias sólo podrán ser satisfechas a
largo plazo si alcanzamos ciertas transformaciones culturales y normativas que
permitan ampliar las relaciones de reconocimiento a partir de la formación de
un concepto formal de eticidad. “Con el concepto de eticidad ahora se designa
el conjunto de condiciones intersubjetivas de las que puede demostrarse que,
como presupuestos necesarios, sirven para la autorrealización individual.”
(Honneth, 1997, p. 208)
III.
CONCLUSIONES
Está clara la relación entre los
conflictos sociales y la resolución de estos a través del marco jurídico como
expresión de la formación de una sociedad más justa y democrática. Como
reconoció Habermas (2010) en “Factibilidad y validez”:
Las
relaciones concretas de reconocimiento, que un orden jurídico legítimo no hace
sino sellar, provienen siempre de una «lucha por el reconocimiento»; esta lucha
viene motivada por el sufrimiento que produce el desprecio concreto de que uno
es objeto y por la rebelión contra él. Son, como ha mostrado A. Honneth, experiencias
de humillación de la dignidad humana. (p. 511)
También considero necesario recalcar el papel de las
relaciones de reconocimiento y sus fallas en las sociedades actuales
latinoamericanas, por esas experiencias de humillación donde ciertos sectores
sociales son menospreciados por el Estado y por un gran número de sus
integrantes. En base al principio de
igualdad podemos reconocer la necesidad del Estado de eliminar los obstáculos
que impiden la visibilidad de estos grupos marginados y su realización como
parte del todo social, incluyendo un reconocimiento en el marco normativo
propio de una democracia constitucional.
Este análisis es mucho más amplio de lo que he podido tocar en este breve artículo, pero puedo concluir la necesidad de llevar a cabo una suerte de reformas sociales y jurídicas que permitan la concreción de las demandas de reconocimiento que hemos podido visualizar en los diversos conflictos sociales presentes en la actualidad en Latinoamérica que responden incluso a un giro de-colonial propio de una filosofía de carácter emancipador que justamente permita que estas demandas sean respondidas con el carácter de urgencia que estas ameritan, pues aún hoy, cientos de años después de la independencia, existen grupos sociales que aún se sienten fuera del Estado de derecho, ignorados, invisibilizados, sujetos que sufrieron una clara imposición en su modo de vida. Por lo que es necesario visibilizar estas demandas y, para ser justos, crear nuevas normas en conjunto, y, por qué no, una constitución que los incluya y construya una democracia de carácter plural desde una fundamentación moral sólida, como diría Habermas, para que pueda servir como forma de legitimización del Estado de derecho, a través de lo que podría ser una asamblea constituyente donde la ciudadanía pueda a través de sus representantes resolver mediante la comunicación sus necesidades y demandas y así construir en conjunto un discurso a través de relaciones simétricas de reconocimiento, libertad e igualdad. Es decir, una constitución hecha en democracia para la formación de una verdadera democracia.
Matilde Carreón García-Bedoya
Habermas, J. (2010), Facticidad y validez (Vol.1), Madrid: Editorial Taurus. 6.ª edición. Madrid: Editorial Trotta.
Habermas, J. (2001), Teoría de la Acción Comunicativa (Vol.1), Madrid: Editorial Taurus.
Honneth, A. (2011), La sociedad del desprecio. Edición y traducción de Benno Herzog, Francesc J, Hernàndez. Madrid: Editorial Trotta.
Honneth, A. (1997), La lucha por el reconocimiento, por una gramática moral de los conflictos sociales. Barcelona: Editorial Crítica
Noguera, J. (1996), La teoría crítica: de Frankfurt a Habermas. Una traducción de la teoría de la acción comunicativa a la sociología. Papers: revista de sociología N° 50, pp. 133-153.
Díaz, Z. (2007), J. Habermas: Lenguaje y diálogo, el rol del entendimiento intersubjetivo en la sociedad moderna. Utopía y Praxis Latinoamericana, Vol.12, N° 39
Campbell, U. (2016), Facticidad y validez: Teoría del Derecho de Habermas La acción comunicativa como principio democrático. Revista Heurística, p. 105.
Romero, J. (2009), J. Habermas, A. Honneth y las bases normativas de la teoría crítica. Constelaciones: Revista de Teoría Crítica, Vol. 1, pp. 72-87.
Fraiman, J. (2016), Gramática moral de los conflictos sociales de Habermas a Honneth. ¿hacia una nueva teoría de la racionalidad? ISBN 978-987-575-164-4.
Carrasquilla, J. (2017), Las luchas por el reconocimiento dinamizan el Derecho y la Política en los Estados democráticos constitucionales: a propósito de Habermas y Honneth. Franciscanum, Vol. 59, N° 168, pp. 115-143.
Faundes, J. (2017), Honneth y la demanda por el reconocimiento
intercultural de los pueblos indígenas. Perfiles Latinoamericanos, Vol N°
25, N° 49, pp. 303-323.