miércoles, 28 de julio de 2021

SOBRE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA EN LATINOAMÉRICA

Diálogo y Reconocimiento como fundamentos normativos de un Estado de Derecho


A través de la historia se han desarrollado diversos conflictos sociales que cuestionan el orden establecido. Hace un tiempo la idea de democracia ha sido vista como una forma de mermar o resolver las disputas de la población haciéndola parte de la toma de decisiones a través, sobre todo, de la representación. Sin embargo, en Latinoamérica (y, últimamente, parece estar sumándose Norteamérica) hemos visto una suerte de conflictos sociales teniendo como protagonistas sectores sociales sistemáticamente marginados (población andina, amazónica, los pueblos originarios o incluso los afroamericanos). Lo que podría decir que la democracia no está funcionando como debería quizás porque no se sostiene en la práctica debido a una serie de factores que intentaremos señalar en este artículo, pero que sobre todo se relacionan a la falta de un diálogo simétrico, una acción comunicativa y un reconocimiento intersubjetivo en las políticas sociales contemporáneas. Y como esto implica una falla central que impide que se den otros factores que legitimen un Estado de Derecho.

La Escuela de Frankfurt surge en una época crucial, intenta analizar y resolver conflictos como el de la II Guerra Mundial y lo que esta significó para la humanidad. Asimismo, desarrolla la Teoría Crítica como crítica a la razón instrumental pues sus integrantes consideran que esta ha llevado al dominio del individuo con el fin de tornarlos productivos para el sistema capitalista. En este contexto llegan autores como Habermas y Honneth, pertenecientes a la llamada II Generación de la Escuela de Frankfurt. Habermas realiza una crítica al capitalismo tardío tomando al lenguaje y la interacción entre los seres humanos como base de su crítica, apostando por un giro intersubjetivo, donde una teoría de la sociedad basada en la razón comunicativa llevaría a una ética discursiva presente en el derecho que sustente los valores realmente democráticos. Honneth, partiendo del giro propuesto por Habermas, realiza un análisis del orden social contemporáneo para comprender las condiciones y expectativas normativas implicadas en la formación de un reconocimiento social entre grupos pertenecientes a la misma comunidad y la supuesta progresión moral posible gracias a lo que él denomina “lucha por el reconocimiento”. Emprende así la tarea de apoyar el proceso de cambios sociales desde esa perspectiva con la intención de superar el utilitarismo científico-social que le precedía. Utilizaremos estos autores para confirmar que no es posible alcanzar una sociedad realmente democrática si no se cumplen los requisitos necesarios para el diálogo simétrico y el reconocimiento que garantice una adecuada integración social desde una configuración político-social y también normativa.

I. HABERMAS: RAZÓN COMUNICATIVA Y DEMOCRACIA

BASES DE LA COMUNICACIÓN: LA ACCIÓN COMUNICATIVA Y SU RELACIÓN CON LA DEMOCRACIA.

Jürgen Habermas es uno de los pensadores más destacados e influyentes del siglo XX parte de la llamada segunda generación de la Escuela de Frankfurt. Ha aportado tanto a la filosofía del lenguaje como a la teoría sociológica moderna. En este apartado haremos una aproximación teórica a las bases de la Teoría de la Acción Comunicativa y su aporte al giro intersubjetivo mencionado. A través de La Teoría de la Acción Comunicativa (2001) una obra de Habermas que explica la teoría de la acción y su fundamento racional, donde el filósofo apuesta por un formalismo procedimental al momento de comprender la razón, a través de una racionalidad crítica y reflexiva que incluya una razón comunicativa que permita la cohesión entre individuos de manera pragmática. “Se trata de una racionalidad que permite coordinar y reproducir procesos sociales tan cotidianos a todos los niveles como son la socialización, la integración social o la legitimación.” (Noguera, 1996, p. 140)

En este sentido, la acción comunicativa, como acción social, sería aquella actividad orientada al entendimiento intersubjetivo que a su vez se orienta a su realización en el mundo fáctico a través de lo que Habermas denomina “Mundo de la vida”, donde la comunicación se reproduce en tres aspectos: El cultural, el social y el de la personalidad. Que a su vez representan tres mundos: el mundo Objetivo, el mundo Social y el mundo Subjetivo. El primer aspecto radica en las costumbres y la reproducción cultural de los grupos sociales, el segundo, consiste en las relaciones interpersonales entre los sujetos, las cuales aseguran una adecuada integración social; y tercero se basa en el desarrollo de la personalidad y la identidad del individuo a través de sus relaciones intersubjetivas.

Esta acción genera normas éticas y presupuestos capaces de darle valor y resultados al diálogo con el fin de lograr consensos y así ir desarrollando una Ética Discursiva que permita la prevalencia de valores de igualdad y justicia, para lo cual se debe contar con valores como verdad, rectitud y veracidad, como veremos a continuación.

En este sentido, se analiza la racionalidad sustantiva presente en el mundo de la vida, el cual sería el trasfondo de la acción comunicativa. “Este mundo de la vida intersubjetivamente compartido constituye el trasfondo de la acción comunicativa” (Habermas, 2001, p. 119). El Mundo de la Vida constituyen los aspectos intersubjetivos donde se desarrollan las creencias, vivencias y experiencias. Asimismo, diría Habermas, existe el Sistema, como el sistema político o económico donde estamos inmersos. Un sistema que responde a lógicas propias, como la lógica del mercado. “Ello es lo que ocurre, en concreto, con el sistema económico capitalista de mercado -que se regula a través del medio (dinero-, y con el sistema administrativo del Estado moderno -que se regula a través del medio (poder).” (Noguera, 1996, p. 148)

En este sentido Habermas muestra la dicotomía presente en el capitalismo tardío, donde el mundo de la vida está siendo colonizado por el sistema, que invade todos los aspectos de nuestra vida, “independientemente de su voluntad y su conciencia” (Noguera, 1996, p. 148). Esto se debe a que estos mecanismos sistémicos, como la burocratización y la monetización, ya que estas “perturban las funciones de reproducción sirnbólica de ese mundo de la vida, generando patologías sociales de diversos tipos. (…) Habermas le da el nombre de colonización del mundo de la vida por el Sistema” (Noguera, 1996, p. 149).

En este sentido, Habermas afirma que existe una suerte de centralidad en la comprensión del mundo, por lo que es necesario ese entendimiento comunicativo entre los agentes racionales a través de una “descentración” que parta de la racionalidad comunicativa y de un discurso racional con pretensión de validez y susceptible a crítica.  Asimismo, "las pretensiones de validez (verdad preposicional, rectitud normativa y veracidad expresiva) caracterizan diversas categorías de un saber que se encarna en manifestaciones o emisiones simbólicas" (Habermas, 2001, p. 110) Es decir, la veracidad (verdad preposicional), la rectitud normativa y la sinceridad (veracidad expresiva) son necesarias diría Habermas para el éxito de la Acción Comunicativa como tal, lo que garantizaría la democracia que este considera legítima, donde no el mundo de la vida no se vea “distorsionado por procesos de monetización y burocratización que provienen, respectivamente, de los subsistemas económico y político-administrativo“. (Noguera, 1996, p. 149)

Para concluir este apartado, podemos ver que la Acción comunicativa como tal tendría el potencial de “configurar procesos de ilustración donde la comunicación no se instrumentalice con fines estratégicos, sino que sirva a la formación de una voluntad racional” (Noguera, 1996, p. 150) Para lo cual es necesario explicar en qué medida esta comunicación puede ser usada como base del derecho que sostiene un estado democrático.

FACTIBILIDAD Y VALIDEZ: ESTADO DE DERECHO

Habermas le dará una relevancia importante al problema del derecho moderno como forma de sustento de las sociedades democráticas, visibiliza el potencial normativo inscrito en el sistema jurídico para sostener una democracia constitucional. Por lo que hace una relación entre la filosofía y el derecho que permitan la formación de un Estado realmente democrático con pretensiones de justicia social. Al buscar una suerte de fundamentación normativa del orden democrático en contexto de una sociedad moderna como forma de contrarrestar la imposición del sistema ya que esta “constituye una amenaza para la comunicación cotidiana como lógica del mundo de la vida” (Díaz, 2007, p. 17).

Con respecto a la democracia, partiremos de la idea habermasiana de la misma que incluye la formación de un Estado de Derecho, donde los ciudadanos se convierten en autores de su derecho, además de partícipes de la toma de decisiones. Es una especie de “auto-organización política de la sociedad en su conjunto” (Díaz, 2007, p. 18). Para Habermas la democracia busca una representación ciudadana para disolver el poder burocrático y centralizado en el aparato estatal y el sistema como tal, donde el ciudadano busque en la forma comunicativa su propia autodeterminación, donde los ciudadanos libres e iguales puedan formar un sistema de derechos con relaciones simétricas de reconocimiento. Es por ello que Habermas comprende a los derechos ciudadanos como “libertades positivas que permiten que aquellos se conviertan en actores y autores de una comunidad de libres e iguales” (Díaz, 2007, p. 18). 

En este punto me gustaría traer a colación la pretensión de legitimidad de un Estado Democrático, construyendo la idea de un Estado de derecho desde el procedimiento propio de una reconstrucción racional que parta de un diálogo propio de la razón comunicativa, entre los actores sociales que permitan su adecuada representación a través de la factibilidad que surge a partir de las normas jurídicas y la validez moral de las mismas. Ya que el derecho sería una construcción discursiva a través de acuerdos racionales que le da legitimidad y validez a los procedimientos democráticos para que funcionen como expresión de la voluntad de los diferentes actores sociales. En este sentido, y con respecto a la acción comunicativa como principio democrático, podemos observar en el libro "Facticidad y Validez" (2010), donde Habermas describe la razón comunicativa como configuración de la racionalidad de la acción orientada al entendimiento, para armar un paradigma comunicativo del derecho.

Para comprender mejor esto, podríamos decir que la legitimidad del derecho para Habermas radica en su racionalidad, una que provenga de la argumentación y el diálogo simétrico. Asimismo, esta validez surgida de la argumentación precisa ser reforzada por la acción concreta en cuando facticidad del derecho. En este sentido Habermas afirmaría que la única forma de dar legitimidad al Estado de Derecho es el procedimiento democrático que permite el desarrollo y la producción de normas.  “La legitimidad la constituye el procedimiento democrático de producción del derecho" (Habermas, 2010, p. 646). Por lo que podemos afirmar que la validez generada a partir de la argumentación se refuerza a través de la facticidad legal. Ya que en las sociedades modernas evidentemente pluralistas es necesario concertar las diferentes visiones del mundo para lograr una cohesión social expresada en el derecho y que esto es lo que le daría legitimidad al Estado.

Con respecto a esta pretensión de legitimidad, para Habermas el Estado de derecho fundado en la soberanía popular precisa de la autonomía moral y política de los individuos dentro del mismo en cuanto sujetos libres y plurales. En este sentido, Habermas dejará en claro que la teoría del derecho precisa de reconocimiento para ser parte de un Estado de derecho. Es decir, una relación simétrica “junto con la estabilización de expectativas de comportamiento el derecho asegura a la vez las relaciones simétricas de reconocimiento recíproco entre portadores abstractos de derechos subjetivos.” (Habermas, 2010, p. 647)

Allí encontramos semejanzas estructurales entre la acción comunicativa y el derecho ya que "las formas de una acción comunicativa que se ha vuelto reflexiva, desempeñan un papel constitutivo en la producción (y aplicación) de las normas jurídicas." Para decirlo de otra forma, los términos procedimentales que implica la creación de un estado de derecho, o en general el procedimiento democrático como tal institucionaliza las formas comunicativas que permiten la creación y formulación racional de la voluntad política. Así se busca que el discurso moral propio del derecho jurídico le dé un poder fáctico en el marco social y estatal. Una vía procedimental que al no cumplirse o agotarse desintegre el Estado de derecho como tal. Por lo que este debe estar en constante evaluación y abierto a diversas consideraciones con el fin de que la voluntad política de los actores sociales sea representada y debidamente institucionalizada. “Un programa jurídico se muestra como discriminatorio cuando es insensible frente a las consecuencias limitadoras de la libertad que tienen las desigualdades fácticas”. (Habermas, 2010, p. 503)

En este sentido, es importante resaltar que el carácter universal del enunciado normativo o del derecho como tal se ve limitada o impedida a través de diversas particularidades presentadas en cada contexto. La pretensión universalizante de Habermas solo se aplica en un Estado o una sociedad donde se den las debidas condiciones del habla, el entendimiento de la mano de la razón comunicativa. Solo así el procedimiento democrático propuesto por el autor adquiriría validez. Para lo cual todos los ciudadanos deben participar en la elaboración de las normas que rijan la sociedad, o, al menos, haber tenido la oportunidad de hacerlo. En otras palabras, esta forma de auto comprensión colectiva es necesaria para lograr la legitimización del proceso donde se buscaría que el discurso racional propio de la voluntad popular sea institucionalizado, esto mismo lo podemos observar en la Constitución del Estado a través del procedimiento discursivo del discurso racional y la elaboración del conjunto de leyes que rijan determinada sociedad.

En este sentido vamos entrando a la dificultad que presentamos existe en América Latina, puesto que incluso textos constitucionales que rigen el supuesto estado democrático han sido, en varios casos, realizados en momentos donde el Estado de Derecho se ha visto interrumpido, como en evidentes golpes de Estado, un ejemplo es la constitución de Pinochet y la de Fujimori. Ambas formadas en dictadura. Además, al ver los redactores de las mismas, podemos notar que no cumplen las condiciones básicas de representación o incluso posibilidad de representación. Por otro lado, también es clara la interferencia de los medios de comunicación en el ciudadano que debería poseer autonomía política, pero estos medios responden a intereses particulares propios de la misma clase empresarial que sostiene la constitución creada en dictadura. Sin embargo, la constitución debería presentarse como “un todo dinámico, en el que en cada caso hay que establecer un equílibrio ad hoc entre el bien particular y el bien común” (Habermas, 2010, p. 552). Así Habermas defiende la idea de “patriotismo constitucional” a la hora de contemplar que al menos esa puede ser la fuente jurídica en común que todos los ciudadanos compartan, para que sirva de denominador común en una sociedad claramente multicultural con diferentes cosmovisiones y formas de vida.  “un patriotismo de la Constitución, que simultáneamente agudiza el sentido para la pluralidad e integridad de las diversas formas de vida que conviven en una sociedad multicultural” (Habermas, 2010, p. 628) No contemplando el texto constitucional como algo firme e inmutable, sino como algo dinámico que sirva como forma de cohesión social y sea debidamente valorada por los ciudadanos, para lo cual debe contar con una representación igualitaria de todos los sectores de la sociedad.

De esta forma, se establece la relación entre la razón comunicativa y el derecho constitucional, una normativa basada en una razón comunicativa y su institucionalización como forma de validez del estado democrático. Por lo que el derecho solo sería legítimo si proviene de una racionalidad comunicativa, a partir de la deliberación o asambleas que permitan el diálogo de igual a igual. Donde exista una institucionalización del discurso y espacios donde se puedan deliberar, como un parlamento o una asamblea, mientras que, a su vez, hay que generar discursos entre la sociedad civil.

La ética del discurso sustentada en la teoría de la argumentación, asegura una moralidad que puede hacer frente a las nuevas decisiones políticas que habrán de asumirse para emanciparnos. Sólo así puede transmitirse la experiencia del reconocimiento mutuo y la igualdad propia de las <relaciones cara a cara> a una sociedad constituida por personas que se relacionan <anónimamente>, como extraños.” (Díaz, p. 17)

En síntesis, a través de estos procesos democráticos basados en la comunicación podríamos emanciparnos de la dominación que supone el sistema para construir una voluntad colectiva fundada en los procedimientos comunicativos que guiarían las interacciones entre la ciudadanía y el Estado, donde prevalezcan los principios de igualdad en la praxis social y exista el respeto y el reconocimiento mutuo. 

II.            HONNETH: CONFLICTOS SOCIALES Y LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO

FORMAS DE DESPRECIO SOCIAL: INVISIBILIZACIÓN, REIFICACIÓN

A continuación, traeremos a colación el concepto de reificación e invisibilización en Honneth (2011) para comprender la forma en la que se manifiestan una suerte de desprecio social que revela las fallas en las expectativas de reconocimiento de algunos sectores sociales. El término de reificación hace alusión al trato de sujeto a objeto que se tiene dentro de la sociedad cuando al sujeto se le niega un trato humano, es decir, un trato que implique reconocimiento, es, una acción que implica el “conocer” sin el “reconocer”, sin darle el trato que corresponde a un sujeto en igualdad de derechos. Por otro lado, la invisibilidad social que plantea el autor se da en la medida en la cual determinados sujetos son excluidos de esa forma de reconocimiento, sectores de la población ignorados, menospreciados, sin voz, con sus derechos limitados y su dignidad amenazada. No son reconocidos en su propia particularidad, en su propio Mundo de la Vida, son vistos como extraños en su propia tierra, pues no tienen voz ni voto en decisiones que les conciernen. Al negar reconocimiento de un sujeto dentro de la sociedad, se le está invisibilizando socialmente, lo que implica que este sujeto se sentirá en cierta medida desconectado de su entorno, formando sociedades fragmentadas y mostrando una clara falta de cohesión social entre sus ciudadanos. Son variados los daños que producen las faltas de reconocimiento en las diferentes esferas generan lo que el autor denomina una sociedad del desprecio, en la esfera del amor vemos maltrato, violaciones, asesinatos, discriminación, estigmatización, violación de derechos, etc.

Honneth (1997) plantea el uso del proceso que él denomina “lucha por el reconocimiento” como una forma de reivindicación social en las sociedades democráticas de la actualidad, que a su vez conllevaría a una suerte de “progreso moral” (p. 203) integrando a grupos usualmente marginados a la formación de un Estado pluricultural que respete a cada uno como un sujeto de derechos en igualdad de condiciones y así se construya un horizonte ético abierto y plural que coincida con las condiciones morales del derecho jurídico moderno.

HACIA UN CONCEPTO FORMAL DE ETICIDAD

En el caso de Latinoamérica encontramos una variedad de conflictos sociales existentes que nos pueden mostrar que exista una lucha por el reconocimiento de determinados grupos sociales, se puede comprender como una forma de opresión neocolonial en el sentido de que son los mismos grupos sociales explotados los que ahora reclaman ser tomados en consideración en la formación del poder político y el derecho. Lo podemos ver ahora último en Bolivia, Chile y Perú, la participación de tribus originarias o campesinos rurales en la política de Bolivia y Perú y, dentro del marco legal, en la formación de una nueva constitución en Chile. Para comprender este hecho quisiera traer la Teoría del Reconocimiento de Áxel Honneth y la lógica moral de los conflictos sociales que se observa en su obra, porque considero completa la idea habermasiana en cuanto a una teoría de justicia desde una perspectiva social para que sirva como aporte en la formación de un Estado democrático.

Áxel Honneth recupera, desde una perspectiva Hegeliana, una forma de entender la justicia desde el encuentro con la sociedad y sus conflictos, considera a los conflictos sociales como impulsores de luchas por el reconocimiento evidenciando “la conexión entre el menosprecio moral y las luchas sociales.” (Honneth, 1997, p. 195) destacando el papel de los ciudadanos en la formación de una “voluntad política pública, como condición indispensable para el diseño de metas comunes, donde todos nos sintamos comprometidos a apoyarlas y a aprender a reconocer en el otro, parte de mi propio proyecto ético-político.”  (Carrasquilla, 2017, p. 129)

Tras esta lógica del reconocimiento está el concepto de eticidad de Honneth donde tras la lucha con el fin de lograr una resolución del conflicto se debe pasar a la praxis a través del derecho que “organiza el poder político y la política termina legitimándose en cierto procedimentalismo jurídico.”. (Carrasquilla, 2017, p. 130) El autor también explica cómo los trastornos socio-estructurales han dado el impulso a toda una serie de movimientos políticos que buscan alcanzar grados de autorrealización individual y colectiva, pero considera que sus exigencias sólo podrán ser satisfechas a largo plazo si alcanzamos ciertas transformaciones culturales y normativas que permitan ampliar las relaciones de reconocimiento a partir de la formación de un concepto formal de eticidad. “Con el concepto de eticidad ahora se designa el conjunto de condiciones intersubjetivas de las que puede demostrarse que, como presupuestos necesarios, sirven para la autorrealización individual.” (Honneth, 1997, p. 208)

III.           CONCLUSIONES

Está clara la relación entre los conflictos sociales y la resolución de estos a través del marco jurídico como expresión de la formación de una sociedad más justa y democrática. Como reconoció Habermas (2010) en “Factibilidad y validez”:

Las relaciones concretas de reconocimiento, que un orden jurídico legítimo no hace sino sellar, provienen siempre de una «lucha por el reconocimiento»; esta lucha viene motivada por el sufrimiento que produce el desprecio concreto de que uno es objeto y por la rebelión contra él. Son, como ha mostrado A. Honneth, experiencias de humillación de la dignidad humana. (p. 511)

También considero necesario recalcar el papel de las relaciones de reconocimiento y sus fallas en las sociedades actuales latinoamericanas, por esas experiencias de humillación donde ciertos sectores sociales son menospreciados por el Estado y por un gran número de sus integrantes.  En base al principio de igualdad podemos reconocer la necesidad del Estado de eliminar los obstáculos que impiden la visibilidad de estos grupos marginados y su realización como parte del todo social, incluyendo un reconocimiento en el marco normativo propio de una democracia constitucional.

Este análisis es mucho más amplio de lo que he podido tocar en este breve artículo, pero puedo concluir la necesidad de llevar a cabo una suerte de reformas sociales y jurídicas que permitan la concreción de las demandas de reconocimiento que hemos podido visualizar en los diversos conflictos sociales presentes en la actualidad en Latinoamérica que responden incluso a un giro de-colonial propio de una filosofía de carácter emancipador que justamente permita que estas demandas sean respondidas con el carácter de urgencia que estas ameritan, pues aún hoy, cientos de años después de la independencia, existen grupos sociales que aún se sienten fuera del Estado de derecho, ignorados, invisibilizados, sujetos que sufrieron una clara imposición en su modo de vida. Por lo que es necesario visibilizar estas demandas y, para ser justos, crear nuevas normas en conjunto, y, por qué no, una constitución que los incluya y construya una democracia de carácter plural desde una fundamentación moral sólida, como diría Habermas, para que pueda servir como forma de legitimización del Estado de derecho, a través de lo que podría ser una asamblea constituyente donde la ciudadanía pueda a través de sus representantes resolver mediante la comunicación sus necesidades y demandas y así construir en conjunto un discurso a través de relaciones simétricas de reconocimiento, libertad e igualdad. Es decir, una constitución hecha en democracia para la formación de una verdadera democracia.


                                                                                                                


                                                                                                             Matilde Carreón García-Bedoya

Bibliografía

Habermas, J. (2010), Facticidad y validez (Vol.1), Madrid: Editorial Taurus. 6.ª edición. Madrid: Editorial Trotta.

Habermas, J. (2001), Teoría de la Acción Comunicativa (Vol.1), Madrid: Editorial Taurus.

Honneth, A. (2011), La sociedad del desprecio. Edición y traducción de Benno Herzog, Francesc J, Hernàndez. Madrid: Editorial Trotta. 

Honneth, A. (1997), La lucha por el reconocimiento, por una gramática moral de los conflictos sociales. Barcelona: Editorial Crítica

Noguera, J. (1996), La teoría crítica: de Frankfurt a Habermas. Una traducción de la teoría de la acción comunicativa a la sociología. Papers: revista de sociología N° 50, pp. 133-153.

Díaz, Z. (2007), J. Habermas: Lenguaje y diálogo, el rol del entendimiento intersubjetivo en la sociedad moderna. Utopía y Praxis Latinoamericana, Vol.12, N° 39

Campbell, U. (2016), Facticidad y validez: Teoría del Derecho de Habermas La acción comunicativa como principio democrático. Revista Heurística, p. 105.

Romero, J. (2009), J. Habermas, A. Honneth y las bases normativas de la teoría crítica. Constelaciones: Revista de Teoría Crítica, Vol. 1, pp. 72-87.

Fraiman, J. (2016), Gramática moral de los conflictos sociales de Habermas a Honneth. ¿hacia una nueva teoría de la racionalidad? ISBN 978-987-575-164-4.

Carrasquilla, J. (2017), Las luchas por el reconocimiento dinamizan el Derecho y la Política en los Estados democráticos constitucionales: a propósito de Habermas y Honneth. Franciscanum, Vol. 59, N° 168, pp. 115-143.

Faundes, J. (2017), Honneth y la demanda por el reconocimiento intercultural de los pueblos indígenas. Perfiles Latinoamericanos, Vol N° 25, N° 49, pp. 303-323.

 

 

 

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